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Operaciones Vinculadas

  • Foto del escritor: LADE Consultores
    LADE Consultores
  • 8 feb 2018
  • 3 Min. de lectura

Habitualmente en los pequeños grupos empresariales, ya sea por falta de información o por dejación de responsabilidades, hay una tendencia importante a compensar las pérdidas de una o varias sociedades con los beneficios de otras, vía facturas entre empresas del grupo.


A este respecto, hace referencia la norma en relación con las Operaciones Vinculadas.


Para aclarar un poco el tema, es necesario remitirse a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que remite en este asunto a la profunda modificación de este tipo de operaciones que se aprobó en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre.


https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-12328-consolidado.pdf


También en la página web de la Agencia Tributaria, hay numerosa información al respecto:


Como resumen, debemos destacar varios aspectos fundamentales en lo que a facturación entre empresas del grupo se refiere:


  1. La facturación ha de ser objetiva en este tipo de transacciones, por lo que nunca puede estar asociada a variables como puede ser el resultado de cualquiera de las sociedades que conforman el Grupo.

  2. Es obligatorio disponer de un cuaderno de Precios de Transferencia, en el que se justifique de forma objetiva, las tarifas a aplicar en este tipo de operaciones.


 
 
 

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